SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 61 a 62, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso contra el Juez recurrido, por cuanto la supuesta trasgresión al art. 431 del CPC, al no señalar el Juez los puntos de pericia es inatendible, porque se cumplió lo extrañado en el tribunal de primera instancia y, procedente el recurso contra los vocales recurridos, ordenando la nulidad hasta el Auto de Vista de 14 de octubre de 2004, debiendo darse intervención previa al Ministerio Público, para dictar una nueva resolución de segunda instancia, sin responsabilidad civil ni penal; con los siguientes fundamentos: a) en un principio intervino el Ministerio Público, pero después de dictada la Ley Orgánica del Ministerio Público, se prescindió de su participación; así aconteció en el momento en que la Sala Civil Segunda -ahora recurrida- empezó a conocer la alzada interpuesta en el mencionado juicio, olvidando lo que dispone la Quinta Disposición Transitoria de la citada Ley Orgánica del Ministerio Público; es decir, que los fiscales de acuerdo a esa norma, deben continuar interviniendo en los asuntos no penales, en que estuvieren actuando con anterioridad; b) se tiene que se violentó el debido proceso, por lo que corresponde decretar su reparación.