SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

pese a que el proceso ordinario de referencia que se encuentra en ejecución de sentencia, fue iniciado el 1 de julio de 1999, es decir, con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público -13 de febrero de 2001- y por ende, cuando esta institución era parte en procesos de esta naturaleza;

En el marco de la jurisprudencia glosada y los antecedentes expuestos, se concluye que los vocales recurridos dictaron el Auto de Vista 531 de 14 de octubre de 2004, sin haber previamente oído o dado intervención al Ministerio Público, pese a que el proceso ordinario de referencia que se encuentra en ejecución de sentencia, fue iniciado el 1 de julio de 1999, es decir, con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público -13 de febrero de 2001- y por ende, cuando esta institución era parte en procesos de esta naturaleza;  consiguientemente esta demostrado que las autoridades pues se limitaron a hacer un análisis del precepto aislado, conforme lo corroboraron a través del Auto de 29 de octubre de 2004 (fs. 36), cuando lo que correspondía, era realizar una interpretación sistemática de estas normas y de las que se vinculan y guardan  relación con el aludido art. 127 del CPC, en el marco de la Ley Fundamental; entre ellas, la Disposición Transitoria Quinta de la LOMP, y los principios informadores del ordenamiento; extremo que no aconteció; omisión que vulnera el derecho a la seguridad jurídica y por lo mismo, determina la procedencia del presente recurso de amparo constitucional sobre el extremo analizado.