SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1200/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

los fiscales continuarán interviniendo en aquellos asuntos no penales que a la vigencia de esta Ley estuvieran actuando en representación del Ministerio Público

Por su parte, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia
por circular 25/04, de 21 de junio de 2004, aclaró que: “(…) 1) La Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2175 establece que los fiscales continuarán interviniendo en aquellos asuntos no penales que a la vigencia de esta Ley estuvieran actuando en representación del Ministerio Público; 2) el Ministerio Público no interviene en las causas que no fueren penales. En consecuencia, deberá hacer conocer a los jueces y Vocales de su Distrito, la no participación del Ministerio Público en los asuntos familiares, civiles, comerciales y de menores, salvo en este último caso lo dispuesto por la Disposición Final Quinta II de la Ley Orgánica del Ministerio Público que modifica el art. 9 y 272 del Código Niño, Niña y Adolescente. Finalmente, se aclara que la intervención del Ministerio Público, únicamente es obligatoria en todos aquellos procesos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ley 2175 (…)”(sic.).