DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2006

Fecha: 16-Ene-2006

de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto

De acuerdo a las atribuciones glosadas, es la Constitución Política del Estado, en el art. 120.8, la que establece un proceso constitucional específico destinado a “Absolver las consultas del Presidente de la República, el Presidente del Honorable Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, decretos o resoluciones, o de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto” (las negrillas son nuestras); previendo la misma disposición constitucional que “La opinión del Tribunal Constitucional es obligatoria para el órgano que efectúa la consulta”.