DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2006

Fecha: 16-Ene-2006

de los puntos específicamente señalados por la autoridad legitimada

De los preceptos Constitucional y legal glosados, se colige que la consulta es una acción jurisdiccional en la que la autoridad legitimada somete a control de constitucionalidad una ley, decreto o resolución aplicable a un caso concreto, a objeto de que este Tribunal pueda verificar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas, valores y principios de la Constitución, declarando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuya constitucionalidad se consulta, sobre la base de los puntos específicamente señalados por la autoridad legitimada; de manera que la labor de este Tribunal Constitucional, en este proceso, se reduce a un control objetivo de la disposición legal ordinaria cuya constitucionalidad se consulta, para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los principios, declaraciones, preceptos y normas de la Constitución, lo que significa que el Tribunal Constitucional no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas; tampoco le compete analizar ni valorar los hechos fácticos del caso concreto en el que se aplicará la disposición legal objeto de la consulta, su labor se concentra en el control objetivo de la constitucionalidad de la disposición legal.