DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2006

Fecha: 16-Ene-2006

por lo que a fin de pronunciarse sobre dicha petición, resulta necesario definir la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal aplicable al caso, cual es el art. 6 de la LOJ

Refiere dudas para formular la consulta, en el hecho de  que luego de haber asumido la Presidencia de la República, Eduardo Rodríguez Veltzé, mediante nota de 22 de junio de 2005 solicitó licencia de sus funciones de Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en tanto cumpla el referido mandato constitucional, por lo que a fin de pronunciarse sobre dicha petición, resulta necesario definir la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal aplicable al caso, cual es el art. 6 de la LOJ que establece expresamente que las funciones de los magistrados, jueces y personal subalterno del ramo judicial son incompatibles con el ejercicio de otro cargo público remunerado, aún cuando se den en comisión temporal, con excepción de las funciones docentes universitarias y de las comisiones codificadoras, por lo que de aplicarse esta norma al caso planteado, habría que considerar que por su desempeño como Presidente de la República, elegido de acuerdo al art. 93 de la CPE, no tendría opción alguna de asumir el cargo de Ministro ni de Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y por el contrario, si se considera inconstitucional el art. 6 de la LOJ, se daría la posibilidad de que reasuma sus funciones, cuestión que es de suma importancia dilucidar dentro de las previsiones de los arts. 93 y 116.IX de la CPE (las negrillas son nuestras).

Aclara que dentro de las facultades del Poder Judicial determinadas en los arts. 118 de la CPE y 55 de la LOJ, ni en ninguna otra disposición, se prevé que asumida voluntariamente la prerrogativa constitucional prevista en la última parte del art. 93.III de la CPE, el Presidente pueda regresar a ejercer facultades jurisdiccionales como lo hace la Ley Fundamental a favor de diputados y senadores en su art. 49 que permite que éstos puedan ser elegidos Presidente o Vicepresidente de la República o designados Ministros de Estado, agentes diplomáticos o prefectos quedando suspensos de sus funciones legislativas por el tiempo que desempeñen aquellos cargos.