DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2006

Fecha: 16-Ene-2006

III.4.2. Juicio de constitucionalidad del art. 6 de la LOJ con relación al art. 93.III de la CPE

            Tomando en cuenta que las normas previstas por el art. 93 de la CPE fueron reformadas mediante Ley 3089, de 6 de julio de 2005, previamente al juicio de constitucionalidad, cabe aclarar que el control normativo de constitucionalidad que desarrolla este Tribunal, cuando se refiere al contenido misma de la disposición legal impugnada, debe desarrollarse a partir de la Constitución vigente, salvo que la impugnación sea por la forma, es decir, relacionada con las condiciones de validez constitucional de la disposición legal en el que se denuncia infracción de los procedimientos legislativos previstos por la Constitución, en cuyo caso el juicio de constitucionalidad se realizaría con la Constitución vigente en el momento en que la disposición legal fue expedida.