DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2006
Fecha: 16-Ene-2006
III.4.2. Juicio de constitucionalidad del art. 6 de la LOJ con relación al art. 93.III de la CPE
Tomando en cuenta que las normas previstas por el art. 93 de la CPE fueron reformadas mediante Ley 3089, de 6 de julio de 2005, previamente al juicio de constitucionalidad, cabe aclarar que el control normativo de constitucionalidad que desarrolla este Tribunal, cuando se refiere al contenido misma de la disposición legal impugnada, debe desarrollarse a partir de la Constitución vigente, salvo que la impugnación sea por la forma, es decir, relacionada con las condiciones de validez constitucional de la disposición legal en el que se denuncia infracción de los procedimientos legislativos previstos por la Constitución, en cuyo caso el juicio de constitucionalidad se realizaría con la Constitución vigente en el momento en que la disposición legal fue expedida.
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- por lo que a fin de pronunciarse sobre dicha petición, resulta necesario definir la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal aplicable al caso, cual es el art. 6 de la LOJ
- ARTÍCULO 6º.- INCOMPATIBILIDAD DE LA FUNCION JUDICIAL CON OTROS CARGOS PUBLICOS
- Fragmento 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto
- de los puntos específicamente señalados por la autoridad legitimada
- Fragmento 8
- III.2. La estructura política del Estado en el sistema constitucional boliviano
- III.3. El Poder Judicial en el sistema constitucional boliviano
- III.4. La problemática planteada en la consulta
- III.4.1. Juicio de constitucionalidad del art. 6 de la LOJ con relación al art. 116.IX de la CPE
- III.4.2. Juicio de constitucionalidad del art. 6 de la LOJ con relación al art. 93.III de la CPE
- III.
- CONSTITUCIONALIDAD