DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2006
Fecha: 16-Ene-2006
III.4. La problemática planteada en la consulta
Efectuadas las precisiones de orden doctrinal y normativo, corresponde a este Tribunal dilucidar la problemática planteada en la consulta. A ese efecto, cabe señalar que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia consulta sobre la constitucionalidad de las normas previstas por el art. 6 de la LOJ con relación a los arts. 93.III y 116.IX de la CPE, arguyendo que en la aplicación concreta de la disposición legal objeto de la consulta, para resolver la solicitud de licencia de sus funciones de Presidente de la Corte Suprema de Justicia por Eduardo Rodríguez Veltzé, quien, en cumplimiento de lo previsto por el art. 93.III de la Constitución, asumió la función de Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia que preside ha encontrado duda razonable sobre la constitucionalidad del art. 6 de la LOJ, ya que aparentemente contradice lo previsto por los arts. 93.III y 116.IX de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- por lo que a fin de pronunciarse sobre dicha petición, resulta necesario definir la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal aplicable al caso, cual es el art. 6 de la LOJ
- ARTÍCULO 6º.- INCOMPATIBILIDAD DE LA FUNCION JUDICIAL CON OTROS CARGOS PUBLICOS
- Fragmento 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto
- de los puntos específicamente señalados por la autoridad legitimada
- Fragmento 8
- III.2. La estructura política del Estado en el sistema constitucional boliviano
- III.3. El Poder Judicial en el sistema constitucional boliviano
- III.4. La problemática planteada en la consulta
- III.4.1. Juicio de constitucionalidad del art. 6 de la LOJ con relación al art. 116.IX de la CPE
- III.4.2. Juicio de constitucionalidad del art. 6 de la LOJ con relación al art. 93.III de la CPE
- III.
- CONSTITUCIONALIDAD