DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2006

Fecha: 16-Ene-2006

III.3. El Poder Judicial en el sistema constitucional boliviano

De manera general se puede señalar que el Poder Judicial es aquél a través del cual se ejerce el poder del Estado resolviendo los conflictos controversiales emergentes de la aplicación del ordenamiento jurídico; impartiendo la majestad de la justicia en nombre del pueblo soberano, produciendo decisiones que han de entenderse originadas en el mandato soberano del pueblo.

En el sistema constitucional boliviano, el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores del Distrito, los tribunales y jueces de instancia y demás tribunales y juzgados que establece la ley, así lo dispone el art. 116 de la CPE; de manera que la facultad de juzgar en la vía ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa y la de hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la Corte Suprema y a los Tribunales y jueces respectivos, bajo el principio de unidad jurisdiccional.

Conforme se ha referido en los Fundamentos Jurídicos expuestos en el punto anterior, el sistema constitucional boliviano está organizado sobre la base del sistema de valores supremos y principios fundamentales, entre los que se ha identificado el principio de la separación de funciones o de los poderes del Estado, entendido en la perspectiva de colaboración armónica y control recíproco entre los órganos de poder del Estado, que permita la consolidación de un sistema constitucional en el que predomine el equilibrio en el ejercicio de las funciones que a cada uno le asigna la Constitución. En ese esquema del sistema constitucional, la independencia del Poder Judicial frente a los otros poderes, legislativo y ejecutivo, se constituye en la base esencial del Estado de Derecho, ya que éste sólo se realiza en tanto la administración de justicia se desarrolle a través de un sistema procesal regular, ordenado y coherente, que garantice la seguridad jurídica de todos los ciudadanos y la no intervención en sus decisiones del poder político o de otras fuerzas o sectores de la sociedad; para ello la Constitución, además de proclamar su independencia institucional con relación a los otros órganos del poder público, le otorga al Poder Judicial autonomía económica y administrativa (art. 116.VIII de la CPE), además de dotarles a los magistrados y jueces la respectiva independencia para el desempeño de sus funciones jurisdiccionales, ya que éstos no están sometidos sino a la Constitución y la Ley (art. 116.VI de la CPE).

Al respecto, este Tribunal Constitucional, en su SC 0491/2003-R, de 15 de abril, ha señalado que: (..) el art. 116-VI de la Constitución, en concordancia con la norma prevista por el art. 2º de la misma, consagra la independencia de los Magistrados y Jueces, como un fuero constitucional que protege a la autoridad jurisdiccional frente a cualquier intromisión o ingerencia externa de los otros poderes del Estado, de manera tal que las autoridades jurisdiccionales sólo estén sometidos, en la toma de sus decisiones, a la Constitución y las leyes que forman parte del ordenamiento jurídico vigente en el Estado”.