Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2006
Fecha: 16-Ene-2006
Fragmento 4
“ARTICULO 93.III (Según el texto reformado en virtud a la Ley 3089 de 6 de julio de 2005) Cuando la Presidencia y Vicepresidencia de la República queden vacantes harán sus veces el Presidente del Senado y en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación. En este último caso se convocará de inmediato a nuevas elecciones generales que serán realizadas dentro de los siguientes ciento ochenta días de emitirse la convocatoria”.
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- por lo que a fin de pronunciarse sobre dicha petición, resulta necesario definir la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal aplicable al caso, cual es el art. 6 de la LOJ
- ARTÍCULO 6º.- INCOMPATIBILIDAD DE LA FUNCION JUDICIAL CON OTROS CARGOS PUBLICOS
- Fragmento 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto
- de los puntos específicamente señalados por la autoridad legitimada
- Fragmento 8
- III.2. La estructura política del Estado en el sistema constitucional boliviano
- III.3. El Poder Judicial en el sistema constitucional boliviano
- III.4. La problemática planteada en la consulta
- III.4.1. Juicio de constitucionalidad del art. 6 de la LOJ con relación al art. 116.IX de la CPE
- III.4.2. Juicio de constitucionalidad del art. 6 de la LOJ con relación al art. 93.III de la CPE
- III.
- CONSTITUCIONALIDAD