Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2006
Fecha: 16-Ene-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia consulta sobre si las normas previstas por el art. 6 de la LOJ son compatibles o incompatibles con las normas de los arts. 93.III y 116.IX de la CPE. En consecuencia, corresponde a este Tribunal someter a juicio de constitucionalidad la disposición legal que genera la duda en el consultante, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas constitucionales referidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- por lo que a fin de pronunciarse sobre dicha petición, resulta necesario definir la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma legal aplicable al caso, cual es el art. 6 de la LOJ
- ARTÍCULO 6º.- INCOMPATIBILIDAD DE LA FUNCION JUDICIAL CON OTROS CARGOS PUBLICOS
- Fragmento 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto
- de los puntos específicamente señalados por la autoridad legitimada
- Fragmento 8
- III.2. La estructura política del Estado en el sistema constitucional boliviano
- III.3. El Poder Judicial en el sistema constitucional boliviano
- III.4. La problemática planteada en la consulta
- III.4.1. Juicio de constitucionalidad del art. 6 de la LOJ con relación al art. 116.IX de la CPE
- III.4.2. Juicio de constitucionalidad del art. 6 de la LOJ con relación al art. 93.III de la CPE
- III.
- CONSTITUCIONALIDAD