Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
bajo parámetros objetivos
Dentro de ese contexto, la misma Sentencia luego de realizar otras consideraciones, concluyó que: “(…) vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- bajo parámetros objetivos
- las que son de previo y especial pronunciamiento, conforme prescriben dichas disposiciones legales.
- el recurrente puede presentar una nueva solicitud de extinción de la acción penal seguida en su contra ante el Tribunal de casación, para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad y una vez realizada la verificación de si hubo o no retardación del proceso por causas imputables al recurrente, en observancia al entendimiento jurisprudencial establecido en la mencionada SC 101/2004, resuelva lo que fuere de Ley conforme al segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera del CPP
- una vez que estén acreditados los extremos de la motivación a cuyo fin deberá confrontarse con los antecedentes que informan el proceso, sea por el Juez de la causa, de apelación o, de casación o nulidad en su caso, según donde esté radicada la tramitación de la causa.
- sino al Juez o Tribunal que estando en conocimiento de los antecedentes del proceso deba pronunciarse, bajo parámetros objetivos,
- III.2.
- y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- constituyéndose, la motivación de los autos y sentencias en una de las exigencias básicas del debido proceso,
- al derecho a una resolución judicial motivada, se estableció la subregla de que ésta garantía básica del debido proceso, es más relevante y de mayor exigibilidad en Autos y resoluciones definitivas
- III.3.
- III.1.2. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- . La extinción de acuerdo al entendimiento de la SC 101/2004-R, de 14 de septiembre, complementado por la SC 1042/2005-R, de 5 de septiembre
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- 2º CONCEDER