SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

una vez que estén acreditados los extremos de la motivación a cuyo fin deberá confrontarse con los antecedentes que informan el proceso, sea por el Juez de la causa, de apelación o, de casación o nulidad en su caso, según donde esté radicada la tramitación de la causa.

Concluyendo la citada SC 0036/2005 estableció que: “(…) si se trata de declarar la extinción de la acción penal y el proceso se encuentra en trámite, debe dictarse la misma de acuerdo con los presupuestos que rigen el ordenamiento penal y la interpretación que de ella hizo este Tribunal, en cualquier estado del proceso puesto que una causal extintiva como la anotada impide definitivamente toda actividad de los órganos jurisdiccionales una vez que estén acreditados los extremos de la motivación a cuyo fin deberá confrontarse con los antecedentes que informan el proceso, sea por el Juez de la causa, de apelación o, de casación o nulidad en su caso, según donde esté radicada la tramitación de la causa.