SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

improcedente

              La Resolución de 29 de julio de 2004 cursante de fs. 45 a 46 vta., declaró improcedente el recurso, con costas y multa al recurrente, con los siguientes argumentos: a)  respecto a que se le privó su derecho a impugnar contra la Resolución que resolvió su solicitud de extinción de la acción penal, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que si bien el art. 403 inc. 9) del CPP prevé la procedencia de apelación contra dichas resoluciones que admitan o nieguen la suspensión o extinción de la acción penal; sin embargo, cuando la decisión sea emitida por el Tribunal de casación o nulidad con relación a esa determinación, no es apelable, puesto que las resoluciones pronunciadas por dicho tribunal no admiten recurso ulterior; b)  la jurisprudencia constitucional sentada a partir de la SC 0101/2004 y AC 0079/2004-ECA determina que la valoración de la prueba para la procedencia o no de la extinción de la acción penal corresponde al órgano jurisdiccional; por otra parte, las SSCC 187/1999-R, 1044/2000-R, entre otras, señalan que los recursos de amparo constitucional no se pueden revocar decisiones judiciales adoptadas por tribunales competentes en el ejercicio de la jurisdicción que les atribuye la ley, lo contrario significaría instituir un medio ilegítimo de impugnación de los fallos y sentencias judiciales, poniendo en riesgo el orden y la seguridad jurídica; c) sobre la observación de no haberse declarado la nulidad del proceso penal de referencia por supuestos vicios procesales producidos en su tramitación, no corresponde al Tribunal de amparo efectuar nueva valoración y análisis de las pruebas, mientras no existan o se hubieran detectado violaciones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.