SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

III.1.

III.1.   Con carácter previo a resolver la problemática planteada, corresponde recordar que la SC 101/2004, declaró inconstitucional la Ley 2683 -que modificaba la Disposición Transitoria Tercera del CPP y determinaba que las causas con actividad procesal sujetas al régimen anterior seguirían tramitándose hasta su conclusión-; declarando asimismo, constitucional, el art. 133 último párrafo y segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera, ambos del CPP, únicamente en el sentido establecido en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.5.2 de esa Resolución, bajo el entendimiento de que: “ (…) la Disposición Transitoria Tercera establecía una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cual es la extinción de la acción penal, que conlleva la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, sea pública o privada, por el cumplimiento del plazo máximo fijado por el propio legislador (cinco años) para la culminación de los procesos penales tramitados con el anterior régimen. Consecuentemente, el efecto inmediato de la declaratoria de extinción de la acción penal es la pérdida por parte del Estado de su potestad punitiva; lo que implica que el proceso ya no puede desarrollarse más, extinguiéndose el ejercicio del ius puniendi del Estado“.