SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
III.4.1.
III.4.1. Que las autoridades recurridas a tiempo de resolver la solicitud de extinción de la acción penal planteada por el representado del actor, no dieron adecuado cumplimiento a las normas procesales que regulan el trámite de la excepción previa de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la cual por su naturaleza y consecuencias jurídicas es de previo y especial pronunciamiento; toda vez que, en lugar de resolver dicha excepción con carácter previo, en función de lo dispuesto por los arts. 186, 187 y 188 del CPP.1972, con relación a las causas sometidas al anterior régimen procesal, aplicable al caso de examen, esperaron ingresar a considerar y resolver a través del Auto Supremo impugnado los recursos de nulidad y casación interpuestos por el recurrente y otros, contra el Auto de Vista de 25 de noviembre dictado por los miembros de la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, emitiendo en el mismo Auto Supremo, pronunciamiento tanto respecto a la solicitud de extinción de la acción penal como con relación a la causa principal; sin tener en cuenta, que la referida excepción al estar orientada a lograr a que se declare la extinción de la acción penal, debe ser resuelta con carácter previo a la resolución de fondo, en resguardo del derecho al debido proceso y el principio de economía procesal; no resulta coherente con el sistema procesal penal, resolver la excepción de extinción junto con la causa principal, haciendo depender la extinción de la acción penal que eventualmente existía en el momento de la interposición de la excepción y su consiguiente resolución, en cuyo caso, -declararse la extinción-, tornaría innecesaria la resolución de la causa principal; lo contrario, podría dar lugar a la imposición de una sanción en un proceso en el que el Estado ha perdido legitimidad, y lesionar el derecho a la seguridad jurídica, tal como aconteció en este caso.
Sin embargo, es necesario referir que al haber el recurrente solicitado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ante la Corte Suprema de Justicia donde radicada su causa, y al constituirse este órgano en el máximo tribunal de justicia, no existe un recurso o medio impugnativo previsto por ley contra la resolución que emita este Tribunal sea declarando la extinción de la acción penal o desestimando la misma, como erróneamente señala el recurrente, por lo que no se lesionó su derecho a la defensa invocado en el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- bajo parámetros objetivos
- las que son de previo y especial pronunciamiento, conforme prescriben dichas disposiciones legales.
- el recurrente puede presentar una nueva solicitud de extinción de la acción penal seguida en su contra ante el Tribunal de casación, para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad y una vez realizada la verificación de si hubo o no retardación del proceso por causas imputables al recurrente, en observancia al entendimiento jurisprudencial establecido en la mencionada SC 101/2004, resuelva lo que fuere de Ley conforme al segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera del CPP
- una vez que estén acreditados los extremos de la motivación a cuyo fin deberá confrontarse con los antecedentes que informan el proceso, sea por el Juez de la causa, de apelación o, de casación o nulidad en su caso, según donde esté radicada la tramitación de la causa.
- sino al Juez o Tribunal que estando en conocimiento de los antecedentes del proceso deba pronunciarse, bajo parámetros objetivos,
- III.2.
- y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- constituyéndose, la motivación de los autos y sentencias en una de las exigencias básicas del debido proceso,
- al derecho a una resolución judicial motivada, se estableció la subregla de que ésta garantía básica del debido proceso, es más relevante y de mayor exigibilidad en Autos y resoluciones definitivas
- III.3.
- III.1.2. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- . La extinción de acuerdo al entendimiento de la SC 101/2004-R, de 14 de septiembre, complementado por la SC 1042/2005-R, de 5 de septiembre
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- 2º CONCEDER