SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

III.4.1.

III.4.1.  Que las autoridades recurridas a tiempo de  resolver la solicitud de  extinción de la acción  penal planteada  por el representado del actor, no dieron adecuado cumplimiento a las normas procesales  que regulan el trámite de la  excepción  previa de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la cual por su naturaleza y consecuencias jurídicas es de previo y especial pronunciamiento; toda vez que, en lugar de resolver dicha excepción con carácter previo, en función de lo dispuesto por los arts. 186, 187 y  188 del CPP.1972, con relación a las causas sometidas al anterior régimen procesal, aplicable al caso de examen, esperaron ingresar a considerar y resolver a través del Auto Supremo impugnado los recursos de nulidad y casación interpuestos por el recurrente y otros, contra el Auto de Vista de 25 de noviembre  dictado por los miembros de la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior  del Distrito Judicial de Pando, emitiendo en el mismo Auto Supremo, pronunciamiento tanto respecto a la solicitud de extinción de la acción penal como con relación a la causa principal; sin tener en cuenta,  que  la  referida excepción al estar orientada a lograr a que se declare la extinción de la acción penal, debe ser resuelta con carácter previo a la resolución de fondo, en resguardo del derecho al debido proceso y el principio de economía procesal; no resulta coherente con el sistema procesal penal, resolver la excepción de extinción junto con la causa principal, haciendo depender la extinción de la acción penal que eventualmente existía en el momento de la interposición de la excepción y su consiguiente resolución, en cuyo caso, -declararse la extinción-,  tornaría innecesaria la resolución de la causa principal; lo contrario, podría dar lugar a la imposición de una sanción en un proceso en el que el Estado ha perdido legitimidad, y  lesionar el derecho a la seguridad jurídica, tal como aconteció en este caso.

    Sin embargo, es necesario referir que al haber el recurrente solicitado  la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ante la Corte Suprema de Justicia donde radicada su causa, y al constituirse este órgano en el máximo tribunal de justicia, no existe un recurso o medio impugnativo previsto por ley contra la resolución que emita este Tribunal sea declarando la extinción de la acción penal o desestimando la misma, como erróneamente señala el recurrente, por lo que no se lesionó su derecho a la defensa invocado en el recurso.