SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

constituyéndose, la motivación de los autos y sentencias en una de las exigencias básicas del debido proceso,

Precisando el entendimiento anterior, respecto a la garantía del debido proceso, consagrado por el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), que persigue evitar la imposición de una sanción sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado y las leyes, constituyéndose, la motivación de los autos y sentencias en una de las exigencias básicas del debido proceso, ha sentado uniforme jurisprudencia, acerca de los requisitos que debe guardar una resolución, y por lo mismo, la obligación de todo juez o tribunal  de exponer las razones que lo llevan a tomar tal o cual determinación.

Así las SSCC 752/2002-R, 1369/2001-R, entre otras, han establecido que: “(...) el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.