SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
III.4.
III.4. En el caso de autos, el recurrente denuncia que dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público por delitos incursos en la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, ante la evidencia de que el trámite de los recursos de apelación y casación interpuestos demoraron más allá del plazo razonable y que al 31 de mayo de 2004, no contaba con una sentencia ejecutoriada, conforme lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del CPP, solicitó a la Corte Suprema de Justicia declare la extinción del proceso por mora judicial y no obstante ser la indicada solicitud de extinción una cuestión de previo y especial pronunciamiento, el mencionado Tribunal emitió el Auto Supremo impugnado en el que se pronunció sobre el fondo del recurso de casación y nulidad y sólo en un considerando sin fundamentación jurídica valedera y adecuada resuelve rechazar su solicitud de extinción, sin darle opción para hacer uso de su derecho de impugnar el fallo respecto al rechazo de la misma.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- bajo parámetros objetivos
- las que son de previo y especial pronunciamiento, conforme prescriben dichas disposiciones legales.
- el recurrente puede presentar una nueva solicitud de extinción de la acción penal seguida en su contra ante el Tribunal de casación, para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad y una vez realizada la verificación de si hubo o no retardación del proceso por causas imputables al recurrente, en observancia al entendimiento jurisprudencial establecido en la mencionada SC 101/2004, resuelva lo que fuere de Ley conforme al segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera del CPP
- una vez que estén acreditados los extremos de la motivación a cuyo fin deberá confrontarse con los antecedentes que informan el proceso, sea por el Juez de la causa, de apelación o, de casación o nulidad en su caso, según donde esté radicada la tramitación de la causa.
- sino al Juez o Tribunal que estando en conocimiento de los antecedentes del proceso deba pronunciarse, bajo parámetros objetivos,
- III.2.
- y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- constituyéndose, la motivación de los autos y sentencias en una de las exigencias básicas del debido proceso,
- al derecho a una resolución judicial motivada, se estableció la subregla de que ésta garantía básica del debido proceso, es más relevante y de mayor exigibilidad en Autos y resoluciones definitivas
- III.3.
- III.1.2. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- . La extinción de acuerdo al entendimiento de la SC 101/2004-R, de 14 de septiembre, complementado por la SC 1042/2005-R, de 5 de septiembre
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- 2º CONCEDER