SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

III.4.2.

III.4.2.  A lo expuesto, se suma, el hecho de que las autoridades recurridas  a tiempo de emitir el Auto Supremo 178/2005 de 30 de mayo, declarando no haber lugar a la extinción de la acción penal planteada por el recurrente,  en el  último considerando se limitaron a señalar que el -hoy recurrente- “... Antonio Pinedo Suárez,  basado en la Sentencia Constitucional No. 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y por memorial de fs. 1719 a 1721 impetra la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo; empero, el impetrante no toma en cuenta que si bien el trámite de la causa se prolongó en el tiempo, en cambio dicha dilación no es atribuible a los órganos jurisdiccionales ni administrativos, sino a los designios de los propios incriminados que haciendo uso indebido de recursos franqueados por ley, interrumpieron el normal desarrollo del proceso. En tal virtud y de conformidad a lo señalado por el Auto Constitucional No. 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, para la extinción de la acción penal, no basta el transcurso del tiempo, sino que las dilaciones procesales sean atribuibles a los operadores de justicia, lo que no acontece en el presente caso(...)” (sic); sin cumplir con la obligación de motivar su decisión expresando las razones, de hecho y de derecho, por las cuales consideraban bajo parámetros objetivos que la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido era atribuible al procesado ahora recurrente;  máxime, si el derecho a una resolución judicial motivada, exigencia básica de la garantía del debido proceso, es más relevante en una resolución de casación, por ser definitiva y  constituirse en la instancia final que tiene toda persona sometida a proceso, quien debe tener la certeza de que la decisión judicial adoptada es justa; cuya omisión  lesiona también  el derecho del procesado a la seguridad jurídica entendida como "la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio;” (AC 287/1999, de 28 de octubre, seguido por la uniforme jurisprudencia, como las SSCC 194/2000-R, 300/2000-R, 567/2001-R, 1733/2004-R, 1777/2004-R, entre otras), entendimiento jurisprudencial complementado por la SC SC 753/2003-R de 4 de junio, que señala que el derecho a la seguridad jurídica “trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución”.