SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
II.2.
II.2. El referido Auto supremo 178/2005 de 30 de mayo, resolviendo la solicitud de extinción de la acción penal planteada por el recurrente en su cuarto considerando señaló que “... Antonio Pinedo Suárez, basado en la Sentencia Constitucional No. 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y por memorial de fs. 1719 a 1721 impetra la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo; empero, el impetrante no toma en cuenta que si bien el trámite de la causa se prolongó en el tiempo, en cambio dicha dilación no es atribuible a los órganos jurisdiccionales ni administrativos, sino a los designios de los propios incriminados que haciendo uso indebido de recursos franqueados por ley, interrumpieron el normal desarrollo del proceso. En tal virtud y de conformidad a lo señalado por el Auto Constitucional No. 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, para la extinción de la acción penal, no basta el transcurso del tiempo, sino que las dilaciones procesales sean atribuibles a los operadores de justicia, lo que no acontece en el presente caso (...)”.
- recurso de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- bajo parámetros objetivos
- las que son de previo y especial pronunciamiento, conforme prescriben dichas disposiciones legales.
- el recurrente puede presentar una nueva solicitud de extinción de la acción penal seguida en su contra ante el Tribunal de casación, para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad y una vez realizada la verificación de si hubo o no retardación del proceso por causas imputables al recurrente, en observancia al entendimiento jurisprudencial establecido en la mencionada SC 101/2004, resuelva lo que fuere de Ley conforme al segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera del CPP
- una vez que estén acreditados los extremos de la motivación a cuyo fin deberá confrontarse con los antecedentes que informan el proceso, sea por el Juez de la causa, de apelación o, de casación o nulidad en su caso, según donde esté radicada la tramitación de la causa.
- sino al Juez o Tribunal que estando en conocimiento de los antecedentes del proceso deba pronunciarse, bajo parámetros objetivos,
- III.2.
- y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- constituyéndose, la motivación de los autos y sentencias en una de las exigencias básicas del debido proceso,
- al derecho a una resolución judicial motivada, se estableció la subregla de que ésta garantía básica del debido proceso, es más relevante y de mayor exigibilidad en Autos y resoluciones definitivas
- III.3.
- III.1.2. La motivación de las resoluciones como obligación del juzgador
- . La extinción de acuerdo al entendimiento de la SC 101/2004-R, de 14 de septiembre, complementado por la SC 1042/2005-R, de 5 de septiembre
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- 2º CONCEDER