SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
II.1.
II.1. En el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil de La Paz, se presentó demanda ejecutiva seguida por Ernesto Tirso Zannier contra John Tito Cayo y Lucy Huanca de Tito sobre cobro de dólares americanos, la misma que tramitada, mereció la Sentencia de 1 de marzo de 2002, que adquirió calidad de cosa juzgada. En ejecución de sentencia, se procedió al remate del bien inmueble de la parte ejecutada, resultando como adjudicatario el ejecutante el 22 de marzo de 2001; a cuya consecuencia, el ahora recurrente y Luis Sebastián Claure interpusieron tercerías de derecho preferente que fueron rechazadas, por no estar permitida la interposición de dos o más tercerías; por lo que Luis Sebastián Claure interpuso recurso de amparo constitucional contra dicha decisión que fue declarado improcedente por la Sala Social Segunda de la Corte Superior de La Paz, mediante Resolución de amparo 019/2005, de 28 de abril (fs. 63 a 64 vta.); que en revisión fue aprobada por SC 1516/2005-R, de 25 de noviembre.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- III.1.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos
- la acción tutelar de amparo no puede corregir ni salvar eventuales negligencias de los recurrentes
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- decretos y providencias
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA