SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
III.4.
III.4. Finalmente, corresponde señalar que este Tribunal en la SC 1516/2005-R, de 25 de noviembre, al aprobar la improcedencia de un anterior recurso de amparo constitucional interpuesto por Luis Claure Acuña contra los ahora recurridos Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil, Alfredo Chávez Pérez y Velia Guachalla Novillo, vocales de la Sala Civil Segunda, en el que también se impugnó el referido Auto de Vista 115/05, de 14 de marzo de 2005 (Exp. 2005-11552-24-RAC), ha entendido que: “(…) En consecuencia, al anular el Auto de concesión de la apelación de 13 de octubre de 2001, planteada contra la Resolución 379/2001, en la que el Juez declaró improcedente la acumulación del procesado ejecutivo al concursal, dando por ejecutoriada la aludida decisión, los vocales demandados han actuado conforme indican las normas legales anotadas (…)”(sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- III.1.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos
- la acción tutelar de amparo no puede corregir ni salvar eventuales negligencias de los recurrentes
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- decretos y providencias
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA