SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 89 a 91, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil de La Paz, se tramitó el proceso ejecutivo seguido por Ernesto Tirso Zannier contra John Tito Cayo y Lucy Huanca de Tito sobre cobro de dólares americanos, el mismo que tramitado, mereció Sentencia que a la fecha tiene calidad de cosa juzgada; 2) el Juez recurrido al haber rechazado la acumulación del referido proceso ejecutivo instaurado ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, obró en derecho y observancia estricta del art. 568 del CPC con relación al art. 573 del CPC, toda vez que la acumulación procede respecto de los procesos pendientes que en el caso de examen, no existe, ya que se pronunció sentencia que se halla ejecutoriada; 3) el ahora recurrente al haber sido notificado con la resolución que rechazó la acumulación del proceso ejecutivo al proceso concursal, no planteó complementación y enmienda contra dicha resolución, consecuentemente no agotó los recursos ordinarios que franquea la ley; 4) con relación a un anterior recurso de amparo constitucional planteado contra las misma autoridades recurridas por Benjamín Reque Céspedes -ahora recurrente- aclaró que ese fue interpuesto por persona recurrente diferente al presente recurso; 5) los vocales recurridos al dictar el Auto de Vista 115/05, de 14 de marzo de 2005, y anular la concesión de alzada contra la resolución que negó la acumulación impetrada, también actuaron con arreglo a las normas que rigen la materia; 6) en el presente caso, no se dan los presupuestos del art. 19 de la CPE y 94 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por lo que el recurso es inviable.