SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
II.6.
II.6. El Juez recurrido remitió nuevamente las apelaciones; a cuya consecuencia, la Sala Civil Segunda -también recurrida- dictó el Auto de Vista 115/05, de 14 de marzo de 2005 -ahora impugnado- (fs. 26 y vta.), por el que confirmó la Resolución “de fs. 181-182”, anuló la concesión de alzada “de fs. 246 vta.”, y dio por ejecutoriada la Resolución “de fs. 153, y dejó sin efecto los demás recursos concedidos a fs. 271 vta., 281 vta. y 312 vta.”, con los fundamentos que: a) los documentos presentados con la tercería de derecho preferente planteada en ejecución de sentencia, no son suficientes y para tramitarse como incidente de puro derecho debió cumplir con el depósito judicial bancario del 5% del valor de la base del remate; b) la Resolución que declaró improcedente la acumulación al concurso, es un Auto definitivo dictado en ejecución de sentencia, y no puede ser modificado sino por el superior en grado mediante la apelación directa y no mediante el de reposición; c) la adjudicación sólo puede ser atacada por la nulidad prevista por el art. 44 de la LAPCAF, lo que no ocurrió, “sino que se promovieron otros recursos que resultan extemporáneos”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- III.1.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos
- la acción tutelar de amparo no puede corregir ni salvar eventuales negligencias de los recurrentes
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- decretos y providencias
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA