SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

III.3.

III.3. En el caso que se examina, el recurrente pretende que, a través del amparo constitucional, se deje sin efecto los actos realizados por el Juez recurrido al haber dictado la Resolución 379/2001, de 15 de junio, que declaró improcedente la acumulación del proceso ejecutivo al concursal tramitado ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil; Resolución contra la cual, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación y, previo trámite, el Juez recurrido mediante Auto interlocutorio rechazó la concesión de apelación; por lo que contra ese Auto, se planteó recurso de compulsa, que fue declarado legal, a cuya consecuencia, el Juez recurrido concedió el recurso de apelación y, previa subsanación de observaciones, se radicó en la Sala Civil Segunda -ahora co recurrida- que dictó el Auto de Vista 115/05, de 14 de marzo de 2005 y su Resolución complementaria -impugnados-, anulando la concesión de alzada con relación al recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declaró improcedente la acumulación ordenada y, declarándola ejecutoriada; con el argumento de que al encontrarse en etapa de ejecución de sentencia, solo correspondía la interposición del recurso de apelación directa y no del recurso de reposición bajo alternativa de apelación como erróneamente fue utilizado por el ahora recurrente.

De lo anterior se concluye, que el recurrente pretende que los vocales recurridos resuelvan una apelación que tiene un vicio de origen, que es la reposición originaria, de cuya negativa surgió la apelación, dando lugar a su rechazo por cuanto, como se tiene expresado, en ejecución de sentencia, conforme dispone el art. 518 del CPC, solamente puede plantearse apelación directa; consecuentemente, se evidencia que el recurrente, optó por una vía equivocada, al pretender que la decisión asumida -Resolución 379/2001, de 15 de junio- por el Juez recurrido, sea modificada o revocada por los vocales co recurridos, a través del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, cuando debió plantear el recurso de apelación directa, extremo que no aconteció, por lo que no puede pretender mediante el recurso de amparo subsanar esta omisión; situación que impide ingresar al fondo del asunto, en aplicación de la subregla 2 inc. a), transcrita en el Fundamento Jurídico III.1, que dispone la improcedencia del amparo por subsidiariedad cuando las autoridades judiciales pudieron haber tenido la posibilidad de pronunciarse, pero no lo hicieron porque el recurrente planteó el recurso de manera incorrecta, como en el presente caso.