Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
II.2.
II.2. La Jueza Primera de Partido en lo Civil, a través del Auto de 29 de mayo de 2001 (fs. 8 vta.), ordenó la acumulación al proceso de concurso necesario iniciado por Benjamín Reque Céspedes contra los ejecutados, de todos los procesos ejecutivos seguidos en su contra. Por Resolución 379/2001, de 15 de junio (fs. 11), el Juez recurrido, declaró improcedente la acumulación, por haber sido solicitada por un solo acreedor y porque el juicio estaba ya en ejecución de sentencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- III.1.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos
- la acción tutelar de amparo no puede corregir ni salvar eventuales negligencias de los recurrentes
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- decretos y providencias
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA