SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

la acción tutelar de amparo no puede corregir ni salvar eventuales negligencias de los recurrentes

Consiguientemente, cuando el amparo es contra decisiones judiciales, operará el principio de subsidiariedad, siempre y cuando una norma procesal, prevista en la ley ordinaria, establezca cuáles resoluciones pueden ser objetadas y qué medios de impugnación existen contra ellas para lograr que sean dejadas sin efecto o modificadas; circunstancia, que determina que aquéllos deben ser utilizados y agotados en la forma y el momento en el que así esté previsto por ley, para que se abra la tutela del amparo, de no concurrir estos presupuestos, la acción tutelar de amparo no puede corregir ni salvar eventuales negligencias de los recurrentes.