Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
la acción tutelar de amparo no puede corregir ni salvar eventuales negligencias de los recurrentes
Consiguientemente, cuando el amparo es contra decisiones judiciales, operará el principio de subsidiariedad, siempre y cuando una norma procesal, prevista en la ley ordinaria, establezca cuáles resoluciones pueden ser objetadas y qué medios de impugnación existen contra ellas para lograr que sean dejadas sin efecto o modificadas; circunstancia, que determina que aquéllos deben ser utilizados y agotados en la forma y el momento en el que así esté previsto por ley, para que se abra la tutela del amparo, de no concurrir estos presupuestos, la acción tutelar de amparo no puede corregir ni salvar eventuales negligencias de los recurrentes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- III.1.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos
- la acción tutelar de amparo no puede corregir ni salvar eventuales negligencias de los recurrentes
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- decretos y providencias
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA