SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
recurso de reposición bajo alternativa de apelación
El recurrente señala que formalizó ante el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil, demanda ejecutiva contra John Tito Cayo y Lucy Huanca de Tito por cobro de dólares americanos, en el que se ordenó la anotación preventiva sobre el inmueble de propiedad de los demandados; posteriormente, tomó conocimiento que en el Juzgado de Décimo de Partido en lo Civil -a cargo del Juez co recurrido- se sustanció otro proceso civil ejecutivo seguido por Ernesto Tirso Zannier Vargas contra los mismos ejecutados, proceso que a la fecha cuenta con sentencia ejecutoriada; habiendo su persona -recurrente- opuesto tercería de derecho preferente, sin embargo, en razón a que con anterioridad ya se opusieron otras tercerías, la misma le fue rechazada. Al existir varios procesos ejecutivos contra los nombrados demandados, su persona dedujo demanda de concurso necesario de acreedores ante el Juzgado de Partido Primero en lo Civil, en el que se dispuso la notificación a todos los Juzgados de partido e instrucción en lo civil para que proceden a acumular a ese Juzgado, todos los procesos ejecutivos incoados contra John Tito Cayo y Lucy Huanca de Tito; sin embargo, notificado que fue el Juez recurrido mediante Resolución 0379/2001, de 15 de junio, declaró improcedente la acumulación vulnerando así los arts. 51 inc. 1), 564.III, 573 y 578 del CPC, así como el art. 28 de la LAPCAF; contra esa Resolución -el recurrente- interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación y, previo trámite, el Juez recurrido mediante Auto interlocutorio rechazó la concesión de apelación; contra ese Auto interpuso recurso de compulsa, que fue declarado legal, razón por la que el Juez recurrido concedió el recurso de apelación y, previa subsanación de observaciones, se radicó en la Sala Civil Segunda -ahora recurrida- que después de dos años y medio dictó el Auto de Vista 115/05, de 14 de marzo de 2005 y su Resolución complementaria -ahora impugnados-, por los que anularon la concesión de alzada con relación al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución que declaró improcedente la acumulación ordenada, declarándola ejecutoriada y, sin tomar en cuenta los fundamentos del Auto de Vista que declaró legal la compulsa; por lo que se restringirían y suprimirían sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- III.1.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos
- la acción tutelar de amparo no puede corregir ni salvar eventuales negligencias de los recurrentes
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- decretos y providencias
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA