Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
II.3.
II.3. Benjamín Reque Céspedes -ahora recurrente- planteó reposición con alternativa de apelación contra el Auto 379/2001 (fs. 13 a 14). El Juez decretó sin lugar a la reposición y corrió traslado la apelación (fs. 14 vta.); mereciendo el Auto de 9 de agosto de 2001, por el que el Juez recurrido, rechazó la apelación alternativamente interpuesta a la reposición que planteó, por ser improcedente, al no haber sido interpuesta la apelación directa en ejecución de sentencia (fs. 20 vta.); a cuya consecuencia, se planteó la compulsa contra esa decisión, que fue declarada legal mediante Auto 433/2001, de 5 de octubre (fs. 22 y vta.) emitido por la Sala Civil Primera.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- recurso de reposición bajo alternativa de apelación
- III.1.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos
- la acción tutelar de amparo no puede corregir ni salvar eventuales negligencias de los recurrentes
- las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- decretos y providencias
- en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA