Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
2º
2º Declarar PROCEDENTE el recurso de hábeas corpus respecto de los recurridos Roger Valverde Pérez, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y Félix Peralta Peralta, Fiscal de Materia, condenándolos al pago de daños y perjuicios, que serán calificados conforme el art. 91.VI de la LTC, sin disponer la libertad del recurrente quien ya se encuentra gozando de la misma.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- 1º REVOCAR en parte
- 2º