SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 28 de noviembre de 2005 (fs. 5 y vta.), el recurrente aduce que el 25 de noviembre de 2005, a horas 9:00, fue detenido por el investigador co-recurrido por el lapso de diez horas sin comer ni tomar agua, sin respetar la presencia de los alumnos de primero básico de la Unidad Educativa “Julián Rojas Choque de Ticata” situada en la provincia Larecaja, quinta sección de Combaya del departamento de La Paz, a quienes impartía clases en el momento de la detención, con fuerza y bajo la amenaza de ser golpeado con el palo de dicho funcionario.
Manifiesta que todo el día lo condujo a pie hasta el camino troncal Sorata - La Paz, tratándolo como a un delincuente sin tomar en cuenta su condición de profesor, sin respetar su edad avanzada, su delicado estado salud, y sin mostrarle el mandamiento de aprehensión expedido por el Juez recurrido, cuando extrañamente el juez de control jurisdiccional es el Juez Sexto de Instrucción cautelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- 1º REVOCAR en parte
- 2º