Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
III.7.
III.7. Respecto al Comandante General de la Policía Nacional co-recurrido corresponde señalar que carece de legitimación pasiva, que ha sido entendida por la jurisprudencia constitucional como la: “(…) calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SC 691/2001-R, de 9 de julio, reiterada en las SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras), pues dicho Comandante no fue quien impartió la orden de aprehensión contra el actor, de manera que corresponde declarar la improcedencia del presente recurso, respecto de dicha autoridad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- 1º REVOCAR en parte
- 2º