SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
III.5.
III.5. Tratándose la problemática de una orden de aprehensión expedida por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal recurrido que actuó en suplencia legal del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal ordenando la aprehensión del imputado sometido a investigación a objeto de que sea conducido ante el Fiscal para que preste su declaración informativa, a fin de abordar la misma, cabe destacar que el Juez co-demandado actuó con falta de competencia, pues en la etapa de investigación que es a la que se refieren los hechos denunciados, quien es competente para expedir el mandamiento de aprehensión es el Fiscal, conforme señalan las normas de los arts. 224 y 226 del CPP citado, por lo que dicha autoridad actuó en forma ilegal y arbitraria, resultando en consecuencia el presente recurso procedente con relación al mencionado Juez.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- 1º REVOCAR en parte
- 2º