SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
improcedente
La Resolución 64/2005, de 29 de noviembre, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) la tutela que otorga el recurso de hábeas corpus está dada contra la supresión o restricción ilegal y arbitraria del derecho de libertad de locomoción, y no contra las detenciones legales; el mandamiento de aprehensión que motiva el presente recurso, fue extendido por autoridad competente y a solicitud del Ministerio Público sólo para conducir al actor ante el Fiscal para que preste su declaración informativa, posteriormente fue puesto en libertad; y b) la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, establece que no es posible acudir al recurso de hábeas corpus cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, mientras que el recurrente en su memorial acusa la vulneración de los arts. 7 incs. a), d), f) y 13 de la CPE de manera impertinente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- 1º REVOCAR en parte
- 2º