SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
III.6.
III.6. Respecto a la actuación del Fiscal co-demandado, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que al considerar dicha autoridad que “la investigación realizada aportó con los elementos de convicción para sostener que el imputado Julián Rojas Choque es autor del delito de tentativa de asesinato y lesiones gravísimas (…) que teniendo un domicilio conocido, existe una ocultación maliciosa y una evidente obstaculización dentro del presente caso, habiéndose librado las correspondientes citaciones en fechas 15 de mayo y 5 de septiembre y realizada la correspondiente representación” (sic), concurrían los requisitos insertos en la previsión del art. 224 del CPP por cuanto citó previamente al recurrente, así como también los supuestos del art. 226 del CPP, que ameritaban librar mandamiento de aprehensión, por lo que al no haber dispuesto se libre tal mandamiento contra el actor, y en lugar de ello, haber solicitado al Juez co-recurrido que expida ese mandamiento, incurrió en omisión indebida, por lo que corresponde declarar la procedencia del recurso con referencia al citado Fiscal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- 1º REVOCAR en parte
- 2º