SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
a)
El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) no existe orden de aprehensión expedida en su contra; b) “el Fiscal de Distrito La Paz, de la ciudad de El Alto” remitió la denuncia formulada en su contra a Achacachi; c) se produjo una persecución indebida contra su persona, toda vez que el Juzgado Octavo de Instrucción cautelar no está con jurisdicción y competencia para conocer los hechos que se le acusan; d) acudió al Juez de Instrucción Sexto Cautelar, quien dispuso su libertad y rechazó la solicitud de imputación del Fiscal de ese entonces; e) señaló domicilio procesal y concurrió a las audiencias señaladas pero “ellos no han venido” (sic); f) el investigador co-recurrido que lo aprehendió no tomó en cuenta que sufre de demencia y epilepsia, y tampoco lo remitió ante el juez competente, incurriendo en abuso de autoridad.
El Juez recurrido señaló que: a) actuó en suplencia del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y dispuso el mandamiento de aprehensión a solicitud del representante del Ministerio Público; y b) los aspectos que reclama el actor en el presente recurso no fueron denunciados ante su autoridad, y si como consecuencia de la ejecución del mandamiento de aprehensión se violaron derechos, ello ya no es responsabilidad de su autoridad. Pidió se declare improcedente el recurso.
En ese sentido, las circunstancias especiales concurrentes por disposición de lo previsto en el citado art. 226 CPP, son las siguientes: a) que la presencia del imputado sea necesaria; b) que existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública; c) que el delito esté sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años; d) que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar; y e) que obstaculizará la averiguación de la verdad. Estas cinco circunstancias, deben presentarse a fin de que la autoridad competente esté habilitada para expedir un mandamiento de aprehensión, pues cuando una de ellas no concurre, no podrá obviarse la citación por comparendo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- 1º REVOCAR en parte
- 2º