SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
i)
El Fiscal co-recurrido, afirmó lo que sigue: i) la aprehensión de que fue objeto el recurrente está respaldada por una orden de aprehensión emitida por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal; y ii) del informe del Policía investigador se evidencia que obró con profesionalidad y en cumplimiento de su deber. Solicitó se declare improcedente el recurso.
El Comandante de la Policía Nacional co-demandado, en el informe cursante de fs. 14 a 15 sostuvo que en este recurso no existe participación activa menos conocimiento de los hechos por su autoridad, de lo que se colige que no cometió ningún acto ilegal y menos vulneración de derechos y garantías constitucionales, careciendo en consecuencia de legitimación pasiva para ser demandado, conforme señala la jurisprudencia constitucional en las SSCC 0042/2004-R y 1007/2004-R; por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- 1º REVOCAR en parte
- 2º