SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
“En cuanto a las agresiones físicas referidas en el certificado médico forense, no se ha demostrado que las mismas hubieran sido causadas por los funcionarios policiales recurridos, pues no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad, cuya vulneración no ha sido indudablemente demostrada en autos; si tales agresiones fueron causadas por los funcionarios policiales recurridos, el actor puede acudir a la vía legal pertinente en resguardo de su integridad física conforme a las normas legales en vigencia para que tales hechos sean investigados, mas no puede acudir por ello al recurso extraordinario del hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- 1º REVOCAR en parte
- 2º