SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
II.1.
II.1. A través de la representación de 1 de septiembre de 2005 (fs. 20) el investigador ahora co-recurrido comunicó al Fiscal hoy co-demandado que el ahora recurrente, Julián Rojas Choque, no fue habido en su domicilio sito en calle Yaco 1234 zona “Villa Adela”, Yunguyo, de El Alto, dentro de las investigaciones que se realizan en su contra a denuncia de Seferino Huanquiri Oraquini por el delito de tentativa de asesinato. Esta representación fue ratificada en el informe que elevó dicho funcionario al Jefe de la División de Homicidios el 10 del mismo mes y año, señalando que en cinco oportunidades y en diferentes horarios, el ahora recurrente fue buscado en su domicilio a fin de notificarlo con la correspondiente cédula de comparendo a objeto de que se presente a brindar su declaración informativa policial (fs. 21).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- 1º REVOCAR en parte
- 2º