Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2006-R
Fecha: 11-Ene-2006
III.8.
III.8. Con referencia al investigador de la PTJ co-demandado, asignado al caso, cabe aclarar que éste se sujetó a dar cumplimiento a la orden de aprehensión emitida por el Juez recurrido, y en cuanto a la supuesta forma violenta y agresiva en que fue conducido el recurrente, se debe citar la siguiente línea jurisprudencial inmersa en la SC 1346/2004, de 17 de agosto:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- no basta su mera referencia y sindicación para dar crédito a tales aseveraciones, más aún cuando tales hechos no pueden ser protegidos por el recurso de hábeas corpus, que tiene por única finalidad la protección del derecho a la libertad
- no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa
- 1º REVOCAR en parte
- 2º