SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2006-R

Fecha: 11-Ene-2006

no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa

Al respecto la jurisprudencia constitucional ha señalado que esos extremos no son competencia de este recurso; así por ejemplo la SC 335/2004, cuando dice: 'Finalmente, sobre las supuestas arbitrariedades, excesos, actos de violencia, amenazas con armas de fuego y las agresiones físicas que habrían cometido los alguaciles de la policía judicial, no pueden ser analizados a través de este recurso que tiene como finalidad única hacer efectiva la protección de la libertad individual cuando la persona ha sido ilegal o indebidamente, detenida, perseguida, amenazada o presa, extremo que no aconteció en este caso; por lo que dichos extremos, deberán ser denunciados por los recurrentes ante las autoridades competentes, mediante las vías legales pertinentes, con la finalidad de que esos hechos sean investigados y esclarecidos' (...)”.

En el presente caso, el actor no demostró que la supuesta violencia y penuria infringida en la ejecución del mandamiento de aprehensión que se libró en su contra, hubiera sido producida por el investigador de la PTJ co-demanado, por lo que de ser cierto ese supuesto tenía la vía legal consiguiente para acudir a la investigación en resguardo de su integridad física; empero, no para hacerla valer a través del recurso de hábeas corpus, conforme se tiene anotado en la jurisprudencia glosada, lo cual amerita declarar improcedente el recurso con relación a dicho funcionario policial.