SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
Fragmento 9
La Resolución de 1 de junio de 2005 cursante de fs. 49 a 51 vta., concedió el amparo solicitado y, en consecuencia, declaró nulo el Auto de Vista de 4 de mayo de 2005 dictado por la Sala recurrida, disponiendo que el Juez co-recurrido, imprima el trámite de ejecución de sentencia sin dilación alguna y conforme las disposiciones que rigen la materia; con los siguientes argumentos: a) analizado el Auto de Vista impugnado, se evidencia contradicción en sus argumentos, dado que por una parte sostiene que ante la existencia de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada lo único que queda es ejecutarla; sin embargo, contradictoriamente basándose en resoluciones que no tienen vinculación con el proceso ordinario de nulidad de donación, condiciona la ejecución del Auto Supremo a cuestiones que por cualesquiera de las partes debieron haber sido reclamadas y definidas dentro del proceso de nulidad de donación sustanciado, modificando de manera sustancial la resolución definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, al expresar criterios basados en un proceso diferente al de autos, que les lleva a la convicción de que los terrenos reclamados ya no pertenecerían al ahora recurrente, por lo que contrariamente al contenido de la Sentencia definitiva están ocasionando que una de las partes, genere nuevamente hechos ya controvertidos y resueltos por Auto Supremo, lo cual evidentemente causa perjuicio al derecho propietario del recurrente y su pretensión de recuperarlos; b) no se tomó en cuenta que los fallos pasados en autoridad de cosa juzgada deben ser ejecutados por el juez de primera instancia, sin alterar ni modificar su contenido. Tampoco procede ninguna excepción perentoria de imposibilidad de cumplimiento de la entrega de los terrenos, toda vez que los mismos subsisten materialmente, así lo determina el art. 514 del CPC; c) con relación a la actuación del Juez recurrido, no se especificaron las actuaciones que como autoridad jurisdiccional en ejecución de sentencia habría vulnerado, simplemente se le demandó ante la presunción de que emitido que fue el Auto de Vista dicha autoridad judicial tendría que proceder conforme dispusieron los vocales recurridos; por lo que dicha autoridad aclaró su posición respecto al asunto afirmando que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada deben ser ejecutadas sin dilación y modificación alguna; sin embargo, los antecedentes demuestran que solicitada que fue ante el Juez recurrido la ejecutoria de la Sentencia, dicha autoridad no consideró la normativa inserta en el art. 517 del CPC al haber suspendido la ejecución de la Sentencia firme, disponiendo mediante decreto de 9 de abril de 2005 que providenciaría lo que corresponda una vez que se resuelva el recurso de apelación planteado por parte del grupo aéreo 64, aspecto que la Sala recurrida no observó a tiempo de resolver el recurso, aunque sí anuló actuaciones por otros aspectos; d) el Auto de Vista dictado por los vocales recurridos en sentido de que el Juez recurrido abra un término probatorio, fundamentando que se tiene certeza de que los terrenos del recurrente ya no estuvieran en posesión de los demandados, contradice lo dispuesto en los arts. 514, 515 y 157 del CPC, ya que tratándose de la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa ni la recusación inclusive, autorizan suspender el procedimiento ejecutorio que tiene carácter coactivo, por lo que la Sala recurrida, debió anular las actuaciones del Juez recurrido y disponer que dicha autoridad, previa solicitud de parte interesada imprima el trámite para la ejecución definitiva de la Sentencia y para el caso de presentarse situaciones dentro del procedimiento ejecutorio, como la imposibilidad del cumplimiento de la entrega de terrenos del recurrente, se proceda y aplique el art. 520 del CPC modificado por el art. 33 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF).
- Edmundo Rodríguez Quiroga
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso,
- derecho a la propiedad
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA