SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.5.

III.5. Finalmente, en cuanto al Juez co-recurrido, corresponde señalar que si bien el recurrente no especificó las actuaciones que como autoridad jurisdiccional en ejecución de sentencia habría vulnerado, toda vez que fue demandado ante la presunción de que emitido que fue el Auto de Vista impugnado, dicha autoridad judicial tendría que proceder conforme dispusieron los vocales recurridos; sin embargo, los antecedentes permiten establecer que por memorial de 5 de abril de 2005, el ahora recurrente solicitó al Juez recurrido que en ejecución de fallos judiciales, ordene la desocupación y entrega del terreno que fue objeto del litigio (fs.6); mereciendo el decreto de 9 de abril de 2005, por el que el Juez recurrido dispuso: “Habiéndose interpuesto recurso de apelación, en ejecución de sentencia por parte del Grupo Aéreo 64, previamente tramítese y resuélvase ese recurso.  Con el criterio del Tribunal Superior, se proveerá lo que corresponda”(sic) (fs. 6 vta.); consecuentemente, dicha autoridad no consideró la normativa y los razonamientos que fueron señalados precedentemente, al haber suspendido la ejecución de una sentencia con autoridad de cosa juzgada; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada también respecto al Juez co-recurrido.