SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.4.
III.4. Realizadas las precisiones de orden legal y jurisprudencial, corresponde ingresar al análisis de la denuncia planteada por el ahora recurrente, quien sostiene que las autoridades recurridas en ejecución de sentencia del proceso ordinario civil, pese al imperativo de ejecutar y hacer cumplir las resoluciones judiciales y no admitir recurso alguno contra ellas, al tenor de los arts. 514 y 515 del CPC; ordenaron la paralización indefinida de la ejecución coactiva ordenada por la Sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada; por cuanto, los vocales recurridos al dictar el Auto de Vista de 4 de mayo de 2005 anulando obrados, en especial el Auto de Vista de 28 de febrero de 2005, que ordenaba la desocupación y entrega de los terrenos que fueron usurpados ilegalmente y sobre todo, imponiendo al Juez recurrido abrir un plazo probatorio, atenta contra sus derechos constitucionales y desconoce la validez de un título ejecutorial de su propiedad.
A este efecto, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que el Juez recurrido pronunció la Sentencia 004/2002 de 28 de febrero, que declaró probada la demanda y, en consecuencia, nulo el testimonio de la escritura de donación que se realizó en 1987, disponiendo que el grupo aéreo 64 reivindique y entregue al demandante el terreno despojado, dentro del plazo de 15 días de ejecutoriado dicho fallo; Resolución que fue confirmada en apelación por Auto de Vista de 20 de septiembre de 2002 y se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, dictándose el Auto Supremo 209 de 18 de octubre de 2004, por lo que a partir de dicha resolución, existe Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; a cuya consecuencia, en ejecución de sentencia, el ahora recurrente solicitó al Juez recurrido ordene a la entidad militar demandada proceda a desocupar y entregar los terrenos objeto del proceso; mereciendo el Auto de 28 de febrero de 2005, que al reconocer encontrarse la sentencia ejecutoriada y constituida en autoridad de cosa juzgada y de cumplimiento obligatorio, dispuso se notifique al comandante del grupo aéreo 64 para que desocupen y entreguen los terrenos al ahora recurrente, bajo conminatoria de librarse mandamiento de desapoderamiento; sin embargo, los demandados promovieron un incidente argumentando que no podían proceder a la entrega de los terrenos en razón de que no se encontraban en posesión de los mismos y, que tanto el recurrente como la Alcaldía Municipal y otras personas habrían hecho invasión masiva de dichos terrenos. Incidente que fue resuelto por el Juez recurrido mediante Auto de 31 de marzo de 2005 determinando que al existir Sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, los demandados debían cumplir de manera obligatoria sus determinaciones; resolución que apelada, fue concedida en el efecto devolutivo por el Juez recurrido mediante Auto de 20 de abril de 2005 -ahora impugnado-; mereciendo el Auto de Vista de 4 de mayo de 2005 -ahora también impugnado-, por el que los vocales recurridos anularon obrados hasta el Auto de 31 de marzo de 2005 y dispusieron que el Juez recurrido, dentro del trámite de ejecución de sentencia, abra un plazo probatorio incidental para averiguar ”si existen otros ocupantes del bien y sobre la extensión del derecho propietario“(sic).
La lectura y análisis del contenido del Auto de Vista impugnado, permite concluir que la determinación dispuesta por los vocales demandados, en sentido de ordenar la apertura de un plazo probatorio incidental, a objeto de establecer “si existen otros ocupantes del bien y la extensión del derecho propietario”, no está dirigida a la prosecución y efectivizacion de la fase de ejecución de sentencia propiamente dicha; por cuanto la misma se basó en la existencia de una Sentencia también ejecutoriada pronunciada en un proceso de nulidad de documento, usucapión mesura y deslinde que habría iniciado “Rodríguez contra Saucedo” (sic), Sentencia que por los antecedentes no tiene vinculación con el proceso ordinario de nulidad de donación seguido por el ahora recurrente, condicionando de este modo dicha ejecución a cuestiones que las partes debieron reclamar y definir dentro de este proceso y por ende, pretendiendo modificar de manera sustancial la Resolución definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada; teniendo en cuenta que en la parte considerativa del Auto de Vista impugnado las referidas autoridades -entre otros aspectos- señalan que “de ser cierto que el terreno esta ocupado por terceras personas la acción debe dirigirse contra ellas”, y por lo mismo, insinuando y permitiendo que en la fase de ejecución se generen incidentes que no tienen relación directa con los hechos controvertidos en el proceso y resueltos en el propio Auto Supremo dictado; incurriendo en consecuencia, en un acto ilegal que lesiona los derechos fundamentales invocados por el recurrente y desarrollados en el FJ III.2 de esta Resolución; por cuanto al dictar el citado Auto de Vista por el que se suspendió la ejecución de sentencia, no cumplieron con la función encomendada por la Constitución y las leyes de ejecutar lo juzgado, en función de lo dispuesto por el art. 116. III de la CPE y los arts. 91, 514, 515 y 517 del CPC, que determinan que las Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso, que la ejecución de autos y Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento en ejecución, y que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva.
- Edmundo Rodríguez Quiroga
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso,
- derecho a la propiedad
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA