SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

i)

Finalmente, el Vocal co-recurrido Juan Pereira Olmos, en su informe señala lo que sigue: i)  en la justicia ordinaria existe un proceso de usucapión en el que la Familia Saucedo en su reconvención plantea mejor derecho propietario, habiéndose reconocido el mismo a favor de la familia Saucedo y derecho propietario por usucapión de cuatro predios a favor del recurrente, habiendo dicha Sentencia adquirido ejecutoria, la que no puede ser desconocida; por lo que si bien existe una sentencia que anula la donación, no es menos evidente que hay obligaciones que se hacen imposibles de cumplir, por lo que desde un punto de vista de interpretación sistemática, es decir, enlazando los preceptos jurídicos previstos en el art. 379 del Código civil (CC) que acoge la teoría de la imposibilidad de cumplimiento de la obligación, al igual que el art. 362 del CC, que se refiere a una fuente voluntaria que puede ser aplicada a una nacida de una resolución judicial. Por otra parte, los arts. 1465 y 1467 del CC son claros en cuanto a la obligación de entregar; sin embargo, que pasaría si la Fuerza Aérea no cumple con entregar los terrenos, el Juez obligaría al recurrente a entrar en posesión de terrenos que posiblemente ya no le pertenecen, por lo que no se puede cumplir a la fuerza obligaciones que son total o parcialmente imposibles de cumplir; ii) el Auto de Vista impugnado en el presente recurso es claro, por cuanto, no se está negando la ejecución de una sentencia ejecutoriada, sino que previamente se debe saber si esos terrenos le siguen perteneciendo al actor, pues no tendría razón, reivindicar un terreno que no le pertenece.