SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 23 y 27 de mayo de 2005, ( fs. 22 a 23 vta., y  34 a 35 vta.), el recurrente asevera que como emergencia de una demanda que planteó su persona contra el grupo aéreo 64, por nulidad de escritura pública de donación, reivindicación, desocupación y entrega de terrenos de su propiedad, más pago de daños y perjuicios ocasionados por la ocupación violenta, se dictó la Sentencia 004/2002 de 28 de febrero, que declaró probada la demanda y, en consecuencia, nulo el testimonio de la escritura de donación que fraudulentamente se había realizado en 1987, disponiendo que el Grupo Aéreo 64 reivindique y entregue al demandante el terreno despojado, dentro del plazo de 15 días de ejecutoriado dicho fallo; Resolución que por Auto de Vista de 20 de septiembre de 2002, fue confirmada en apelación y; se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, existiendo a partir de dicha resolución una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Señala, que en ejecución de sentencia, solicitó al Juez recurrido ordene a la entidad militar demandada proceda a desocupar y entregar los terrenos objeto del proceso, petición que fue deferida mediante Auto de 28 de febrero de 2005; sin embargo, los demandados respondieron a dicha conminatoria y promovieron un incidente bajo el falso argumento de no estar en posesión de dichos predios y que tanto su persona -ahora recurrente- como la Alcaldía Municipal y otras personas hicieron invasión masiva de dichos terrenos; juego al que se prestó el Juez recurrido y la Sala co-recurrida, pese al imperativo de ejecutar y hacer cumplir las resoluciones judiciales y no admitir recurso alguno contra ellas, al tenor de los arts. 514 y 515 del Código de procedimiento civil (CPC); por lo que ante la flagrante violación al art. 514 del CPC interpone el presente recurso, para impedir la apertura de otro proceso nuevo sobre el mismo asunto y, para evitar que la contienda se prolongue indefinidamente y que sobre la misma cuestión puedan recaer resoluciones contradictorias; por lo que al haberse ordenado la paralización indefinidamente de la ejecución coactiva ordenada por la sentencia ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, los recurridos se han atribuido una competencia que no emana de la ley, cayendo en la nulidad del art. 31 de la CPE, por cuanto su título ejecutorial no fue anulado y esta vigente.

Considera, que a través del Auto de Vista de 4 de mayo de 2005 dictado por los vocales recurridos, que anula obrados, en especial el Auto de Vista de 28 de febrero de 2005, que ordenaba la desocupación y entrega de los terrenos que fueron usurpados ilegalmente y, sobre todo imponiendo al Juez recurrido abrir un plazo probatorio atenta contra sus derechos constitucionales y desconoce la validez de un título ejecutorial de su propiedad, por cuanto: 1) paraliza indefinidamente la ejecución de la Sentencia ejecutoriada; 2) relaciona a la presente causa los alcances de otro proceso ordinario ya concluido y; 3) considera que esa Resolución le reconoce tan sólo cuatro lotes de terreno; situaciones que demuestran que el Tribunal de alzada, modifica y desconoce de manera ilegal una sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, que conforme a Ley concluyó determinando quien es el legítimo propietario de las tierras que a través de una ilegal donación poseen ahora los miembros de la institución militar demandada.