SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.1.
III.1. El recurso de amparo constitucional consagrado en los arts. 19 de la CPE y 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituido "...contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes"; consiguientemente, no es un mecanismo para impugnar resoluciones dictadas por autoridades judiciales, con plenitud de jurisdicción y competencia, cumpliendo funciones, que les encomienda la Ley o desconocer fallos ejecutoriados que hubieren adquirido el sello de cosa juzgada, a menos que exista lesión a derechos o garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal.
- Edmundo Rodríguez Quiroga
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso,
- derecho a la propiedad
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA