SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
I.2.3. Intervención del tercero interesado
La abogada del grupo aéreo 64, señala que ésta entidad fue demandada el año 1997 por la nulidad de una donación de terrenos de treinta y ocho hectáreas; empero, dicha donación no fue en base al título ejecutorial, sino la donación que fue hecha el año 1987 cuando todavía los dueños de los terrenos eran la familia Saucedo, el título ejecutorial del ahora recurrente data del año 1991 y ha sido registrado en Derechos Reales el año 1992, cuando el recurrente donó ese terreno que no era suyo, ya que no tenía título ejecutorial. Cuando se les notificó con el cúmplase del Auto Supremo, se planteó el incidente basados en el art. 149 del CPC, consistente en un proceso ordinario que se siguió entre Edmundo Rodríguez -ahora recurrente- y Martha Azevedo de Saucedo en el que se determinó el mejor derecho propietario de Martha Azevedo de Saucedo, incidente que fue admitido por el Juez recurrido, resolviendo que se reivindicaba la parte despojada, pero sin precisar que parte había sido despojada; sin embargo, en ejecución de sentencia el Juez recurrido obliga entregar terrenos de los barrios Santa Clara, Pantanal y Paraíso, sin que en la parte considerativa y resolutiva de la resolución se hubiera dispuesto esa situación, por lo que al corresponder una averiguación en ejecución de sentencia, el Auto de Vista impugnado anuló obrados abriendo periodo probatorio, en el cual el actor podrá demostrar que es propietario de las 38 Ha.
- Edmundo Rodríguez Quiroga
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso,
- derecho a la propiedad
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA