SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

1)

El recurrente por intermedio de su abogado ratificó su recurso, añadiendo manifestó que: 1) que el Tribunal Agrario Nacional no se refirió ni a la forma ni al fondo del recurso,  sino que lo declaró infundado, motivo por el que no fue demandado; 2) en cuanto a que no interpuso recurso alguno contra el Auto Admisorio y a que no se argumento los extremos ahora alegados en el recurso de casación, no es posible  culpar a las partes cuando es el Juez el llamado a revisar si se han cumplido las formalidades legales para admitir la demanda o no; 3) en cuanto a los seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, el plazo se computa a partir de la notificación con el Auto dictado por el Tribunal Agrario Nacional, por lo que sigue vigente dicho plazo; 4) no es evidente que se quiera suplir la labor del Tribunal de casación que en su momento no encontró vicio alguno de nulidad en el proceso porque no ingresó a analizar ni el fondo ni la forma del recurso, acuden al recurso de amparo no para revisar los mismos hechos que sirvieron de base, sino para que revise si ha habido violaciones a los derechos y garantías fundamentales en el desarrollo del proceso agrario.