Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
II.6.
II.6. El 6 de junio de 2005 el Tribunal Agrario Nacional, mediante Auto Nacional Agrario S1ª 025/2005 declaró improcedente el recurso, arguyendo que el recurrente omitió citar las normas vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente, no señaló el error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba en que hubiera incurrido el Juzgador (fs. 215 a 216), la misma que adquirió ejecutoria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4.
- las resoluciones anteriores al mismo, no pueden ser objeto de revisión a través del presente amparo, toda vez que merecieron un pronunciamiento por una instancia superior que no fue demandada”,
- APRUEBA